Lo hizo por unanimidad en el marco del caso conocido como “Mendoza”. “La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, dijo en el fallo
La Corte Suprema de Justicia decidió este martes por unanimidad dar por cerrada su intervención en la causa en la que se controlaban las obras para el saneamiento del Riachuelo. Se trata de la causa en la que se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a recomponer el ambiente (agua, suelo, aire), mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo y prevenir daños futuros. Ahora, veinte años después, el máximo tribunal entendió que había dado impulso a una serie de avances. “La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, declaró.
En ese contexto, el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señaló que es prematuro por el momento evaluar un daño moral colectivo para los vecinos de La Boca. Y, en una ampliación de su voto, el juez Lorenzetti fijó una serie de pautas a futuro.
Fue la conclusión de un extenso fallo que repasó todo lo hecho hasta el momento en esa causa conocida como “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”. El 14 de julio de 2004, un grupo de vecinos y trabajadores de Villa Inflamable (Avellaneda), entre ellos Beatriz Mendoza, presentaron una demanda por daños a la comunidad y al ambiente. En su presentación inicial ante la Corte, demandaron al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 44 empresas que se encontraban en los alrededores de la cuenca.
También se reclamaba la reparación de daños individuales (remitidos a juzgados de primera instancia) y la recomposición del medio ambiente, cuestión que quedó en manos de la Corte. Más tarde se sumaron diversas asociaciones civiles, como Fundación Ambiente y Recursos, Greenpeace, CELS y Asociación Vecinos de La Boca, entre otras. Además, se admitió la participación del Defensor del Pueblo de la Nación como tercero interesado. El caso se transformó en una “megacausa”.
El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema dictó la sentencia definitiva de la causa. Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, el máximo tribunal condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a ACUMAR a cumplir con un Plan Integral de Saneamiento Ambiental. Ese plan contenía diversas disposiciones relativas a la contaminación industrial, limpieza de márgenes, desagües pluviales, cloacas, relocalización de viviendas, red de agua potable, entre otras. El control de esas disposiciones quedó inicialmente en manos del juez federal de Quilmes, Luis Armella.
En ese marco, se enumeraron las obligaciones que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que persigue tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
El 19 de diciembre de 2012, la ejecución de la condena fue dividida entre dos magistrados. Uno tendría el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, APSA y ENOHSA), del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria. El otro magistrado supervisaría las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008, que abarcan la cuenca baja (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), media (Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) y alta (Cañuelas, Presidente Perón, San Vicente, Las Heras y Marcos Paz). Actualmente, estos procesos están en manos del juez Ariel Lijo, interinamente a cargo del juzgado federal 12 de la Capital Federal, y del juez Jorge Rodríguez de Morón.
Luego de dictada esta sentencia, en reiteradas oportunidades la Corte solicitó a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de lo resuelto e instrumentó audiencias públicas. El último 9 de abril, el máximo tribunal requirió a ACUMAR que proporcionara información actualizada sobre el cumplimiento de las órdenes impuestas y a los juzgados de ejecución que presentaran un informe acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de la ejecución de la sentencia delegada.
“La intervención de la Corte Suprema en esta causa, a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha, generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del río de la cuenca Matanza-Riachuelo”, señaló el tribunal en la decisión adoptada.
Según se sostuvo, “la solución del presente conflicto requiere una perspectiva que contemple todo un conjunto de intereses involucrados, y el detalle del PISA así lo demuestra”. De esta manera, “una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.
“La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, se afirmó. “En las actuales condiciones, la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este tribunal, en especial si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las órdenes con finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el caso de las órdenes de ejecución permanente). Por esta razón, corresponde poner fin a la presente causa y a sus acumuladas”, se concluyó.
El juez Lorenzetti hizo una serie de consideraciones, independientemente del cierre de la causa y de la ejecución del plan por parte de ACUMAR. En su voto, esbozó una serie de principios que deben regir los futuros conflictos respecto del Riachuelo. Subrayó como “fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento” y destacó que la protección del ambiente es necesaria dentro de un “Estado ambiental de derecho” y que, en caso de duda, el ambiente debe ser protegido. Resaltó además que la tutela del ambiente no implica detener el progreso, sino “hacerlo más perdurable, de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras”.
Así las cosas, el juez destacó que “no se trata de prohibir irracionalmente, sino de autorizar razonablemente” y resaltó que “la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales también debe predicarse respecto de los de incidencia colectiva y, en particular, del ambiente”. Añadió: “De todo lo expuesto surge que en las condiciones actuales la intervención de esta Corte ha cumplido acabadamente su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”.