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Por primera vez Catamarca aplicó la Ley de Cannabis Medicinal

El fallo del Tribunal Oral de Catamarca siembra un precedente y jurisprudencia

El Tribunal Oral Federal de Catamarca sentó precedente y sobreseyó a un joven de 27 años aplicando la Ley de Cannabis Medicinal. El joven, que estaba imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, obtuvo el permiso del Estado para cultivar con fines medicinales después del inicio del proceso penal, pero se consideró que debía aplicarse la ley penal más benigna.

Desde la defensa, representada por el abogado Santiago Kozicki explicaron que el joven sobreseído era investigado penalmente por el delito de comercialización de drogas previsto en la Ley 23.737 desde el año 2021.

“Lo interesante del caso es que se resolvió el sobreseimiento, no porque el hecho no haya existido o el muchacho no haya participado en él, sino porque se entendió que la situación encuadraba en la Ley de Cannabis Medicinal y que, a pesar de que el joven obtuvo el permiso del Estado para cultivar con fines medicinales después del inicio del proceso penal, se consideró que debía aplicarse esa ley por el principio -de lo que en el derecho penal- se conoce como ley penal más benigna. Se trata del primer precedente en la Provincia de Catamarca”, dijeron.

Esto sucedió a partir de una presentación que hizo la defensa ante el Tribunal Oral y que fue acompañada por la Fiscal Federal – Rafael Vehils Ruiz-. “Desde ese momento, el caso empezó a correrse de los límites punitivos y se lo comenzó a mirar desde una perspectiva de salud. La causa se había iniciado en 2021 a partir de una denuncia anónima, la cual dio lugar a un allanamiento donde se encontró una siembra de cannabis doméstica y una cosecha de cannabis de aproximadamente 350 gramos”.

La Ley 27350 de Cannabis Medicinal  fue aprobada en el 2018 por el Congreso de la Nación y reglamentada por el Poder Ejecutivo en el 2020. Permite a las personas que cuenten con indicación médica que se inscriban en el Registro del Programa de Cannabis del Ministerio de Salud de la Nación (REPROCAM), cultivar hasta 9 plantas en floración en su domicilio con fines medicinales.

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